Estatutos

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Asociación Vecinal Barrio de Tres Olivos, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid. Con carácter prioritario, su actuación se desarrollará en el barrio de Tres Olivos, en el distrito de Fuencarral-El Pardo (Madrid), y en el municipio de Madrid.

Artículo 3. Objetivos o Fines.

La Asociación tiene como objetivos o fines:

Defender los intereses y derechos de los vecinos de Tres Olivos en su condición de usuarios, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.
Fomentar y promover la participación de los vecinos en la vida pública, en tanto que sujetos de derechos, con el fin de potenciar y mejorar las condiciones de vida, el bienestar social y la calidad de vida urbana, además de preservar el medio ambiente urbano y natural.
Fomentar y promover el asociacionismo entre los vecinos y la participación asociativa en los asuntos de interés general.
Fomentar y promover el ejercicio de la participación ciudadana en el desarrollo social mediante la realización de estudios, la transmisión de información veraz y útil a los vecinos, la reclamación y demanda a las administraciones de medidas políticas, sociales y económicas que favorezcan el bienestar social y la calidad de vida y del hábitat urbano.
Coordinar las actividades, servir de nexo y colaborar con otras entidades en orden a una mayor eficacia de los fines estatutarios de sus asociados.
Canalizar y representar las inquietudes y asuntos de interés general de los vecinos de Tres Olivos.
Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instancias de carácter público o privado que incidan en el campo de esta asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos de Tres Olivos.
Establecer y mantener relaciones con la administración a los efectos de plantear y resolver los problemas y fines estatutarios propios.
Difundir y defender los valores de igualdad entre la ciudadanía, defender los sectores y capas desfavorecidas y luchar contra la polarización social.
Fomentar la educación medioambiental y la preservación del hábitat, defender el medio ambiente urbano y el espacio natural en todos sus aspectos, como ámbitos que inciden directamente en la calidad de vida y el modelo de ciudad.
Cualquier otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia, en aras de ofrecer un mejor servicio al vecindario, utilizando para ello de los medios que permita la legalidad vigente.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

Solicitar y mantener encuentros y reuniones con las autoridades administrativas y de gobierno (local, autonómico y estatal) competentes en la materia de que se trate.
Promover, desarrollar y, en su caso, presentar propuestas, proposiciones y demás herramientas legales en los espacios de representación institucional en la defensa de los derechos e intereses de las personas socias.
Realizar cursos, jornadas, charlas y demás actividades de fomento de la participación y del asociacionismo.
Realizar cursos, jornadas, charlas y demás actividades de promoción de las áreas de trabajo de la asociación, fomentando los valores de libertad, igualdad, justicia social, y respeto de los derechos humanos.
Organizar actividades culturales, deportivas y de formación inicial y permanente de interés para el conjunto de las personas socias y del conjunto del barrio.
Participación en los espacios y redes vecinales del distrito de Fuencarral-El Pardo, de la ciudad de Madrid y de la Comunidad Autónoma de Madrid con el fin de compartir experiencias, configurar grupos de trabajo, coordinar acciones conjuntas y defender los derechos e intereses de colectivos sociales en riesgo de vulnerabilidad.
Promover una actitud medioambiental sostenible a través de campañas y actuaciones colectivas de divulgación.
Cualquier otra actividad que, aprobada por la Junta Directiva, se vea conveniente organizar y programar.

Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Madrid (CP 28034 Madrid), en Ronda del Caballero de La Mancha, 210.

CAPÍTULO ll
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 8. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de personas asociadas igual o superior al 10% y propongan un orden del día a tratar. En este último supuesto, la Asamblea extraordinaria se celebrará en un plazo no superior a 20 días naturales.

Artículo 9. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, priorizando los medios telemáticos, expresando el lugar o, en su caso, enlace telemático de reunión virtual, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Se asegurará la comunicación en tiempo real, y por tanto la unidad de acto, de forma que uno, varios o todos los socios puedan asistir telemáticamente a la reunión. Las circunstancias de celebración y la utilización de los medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la asociación.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presencial o telemáticamente, presentes o representadas, al menos 1/4 de las personas asociadas con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.

El secretario tendrá que reconocer la identidad de los socios asistentes y asegurarse de que todos los participantes cuenten con los medios tecnológicos adecuados, expresándolo en el acta.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente o presidenta, o de quien haga las veces.

Artículo 11. Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General:
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores o administradoras y representantes.
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
Expulsión de socios o socias a propuesta de la Junta Directiva.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. El número máximo de miembros de la junta directiva será de 15 personas. Estará formada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, y en su caso un vicepresidente o vicepresidenta, un tesorero o tesorera y vocales, designados por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá duración de tres años, pudiendo ser reelegibles todos los cargos por el mismo periodo. Los cargos se desempeñarán con carácter no retribuido.

Artículo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección e incorporación a la misma de las personas que conforman la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante alguna de las dos siguientes modalidades:

Mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.
Mediante la incorporación a título individual.
El período electoral, desde la presentación de candidaturas hasta la elección será de 15 días

En caso de ausencia o enfermedad de alguna de las personas que conforman la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente o presidenta que será sustituido o sustituida por el vicepresidente o vicepresidenta.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

Por transcurso del periodo de sus mandatos.
Por renuncia expresa.
Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine quién ostente la Presidencia o a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del presidente o presidenta o de quien haga sus veces.

Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y asociadas.
Nombrar delegados o delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16. Atribuciones de la Presidencia

Quien ostente la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Solicitar certificado electrónico a nombre de la asociación.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17. Atribuciones de la Vicepresidencia

Quien ostente la Vicepresidencia sustituirá al presidente o presidenta en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.

Artículo 18. Atribuciones de la Secretaría

Quien ostente la Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Asimismo levantará acta de las reuniones y asambleas que se celebren y custodiará el libro de actas.

Artículo 19. Atribuciones de la Tesorería

Quien ostente la Tesorería recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente o presidenta.

Artículo 20. Atribuciones de las vocalías

Las personas que ostenten vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 21. Facultades de representación, administración y disposición

Quienes ostenten los cargos de presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería, tendrán las siguientes atribuciones:

Abrir y cancelar cuentas de cualquier clase con entidades bancarias y de crédito de todo tipo.
Depositar, ingresar y retirar metálico y otros documentos.
Ordenar transferencias y efectuar pagos con cargo a las cuentas.
Emitir y negociar recibos de cualquier tipo y, en general, disponer de los saldos de las cuentas por cualquier procedimiento.
Cobrar y pagar talones, cheques, pagarés a la orden y no a la orden, y protestar todos estos documentos por falta de pago u otras causas.

La disposición de los saldos de las cuentas será de forma mancomunada de dos de las cuatro personas que ostentan la presidencia, vicepresidencia, tesorería y secretaría.

CAPÍTULO V
DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 22. Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 23. Causas de pérdida de la condición de asociado o asociada

Se perderá la condición de asociado o asociada por alguna de las causas siguientes:

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas sin causa justificada.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre las personas asociadas.

En los supuestos de sanción y separación de las personas asociadas, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24. Derechos de las personas asociadas

Las asociadas tendrán los siguientes derechos:
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno y representación
Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25. Deberes de las personas asociadas

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de estas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26. Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de personas asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27. Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación se constituye sin patrimonio inicial alguno.
El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 29. Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de las personas socias.
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
Por sentencia judicial.

Artículo 30. Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Asociación Vecinal Barrio de Tres Olivos, con número de Registro 40.233.